Promociones Empresariales de Cieza, S. A. (PROECISA) es una sociedad anónima unipersonal pública, constituida por un único socio, el Excmo. Ayuntamiento de Cieza, al que pertenece íntegramente el capital social.

A los efectos de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, PROECISA forma parte del sector público del Ayuntamiento de Cieza y tiene la consideración de poder adjudicador que no reúne la condición de Administración Pública.

Los contratos que celebra PROECISA tienen la consideración de privados, según el Artículo 26.1 de la Ley 9/2017.

Preparación y adjudicación, efectos y extinción

En el Título I del Libro Tercero de la Ley 9/2017 (artículos 316 a 320) se recoge la regulación de los contratos de los poderes adjudicadores no Administración Pública, resultando aplicable a su preparación y adjudicación un régimen jurídico público, mientras que, por el contrario, en cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, así como aquéllas otras a las que se refiere el artículo 319.

Jurisdicción competente

Según lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público:

En relación con los contratos celebrados por PROECISA, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la citada Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.

El orden jurisdiccional civil será el competente para conocer de las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de PROECISA, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 27 de la Ley 9/2017.

Instrucciones Internas de Contratación de PROECISA

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, el día 9 de marzo de 2018, quedan sin efecto las Instrucciones Internas de Contratación de PROECISA, resultando únicamente de aplicación a aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la citada fecha.