Estatutos PROECISA

Proecisa Iso

Los Estatutos Sociales de Promociones Empresariales de Cieza, S. A. están inscritos en el Registro Mercantil de Murcia al Tomo 2831, Folio 63, Hoja MU-30518, Inscripción 19.

TITULO I. DETERMINACIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación de PROMOCIONES EMPRESARIALES DE CIEZA, SOCIEDAD ANONIMA se constituye una sociedad de carácter mercantil, en forma de sociedad anónima de ámbito local, que se regirá por la Ley de Sociedades Anónimas, la legislación local y los presentes estatutos.

La sociedad se configura como medio propio o servicio técnico del Excmo. Ayuntamiento de Cieza, su único accionista y organismos autónomos dependientes del mismo, pudiéndose encomendar o conferir cuantas actuaciones o prestaciones se consideren oportunas en el marco de su objeto social, determinándose la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por la administración accionista, sin perjuicio de que, en ausencia de licitadores, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/07 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.

Artículo 2. Objeto Social.

Constituyen el objeto social de la compañía las actividades siguientes:

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exige requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.

Si las disposiciones legales exigieran, para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, a la inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la requerida titulación y, en su caso no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

De las actividades anteriormente mencionadas y relacionadas con los servicios públicos, la sociedad podrá dedicarse a la gestión en cualquiera de las modalidades permitidas por el ordenamiento jurídico.

Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

Para la realización del objeto social, la compañía podrá adquirir, transmitir, constituir, modificar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles e inmuebles que autorice el derecho común, en orden a la mejor consecución de la urbanización, edificación y aprovechamiento del área de actuación, así como gestionar los servicios implantados hasta que sean formalmente asumidos por la Corporación local u Organismo competente.

Artículo 3. Duración.

La sociedad tendrá una duración indefinida y dará comienzo a sus operaciones el día de su constitución.

Artículo 4. Domicilio.

El domicilio social queda establecido en Plaza Mayor, número 1, Cieza (Murcia) C.P. 30530.

TITULO II. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

Artículo 5. Capital Social.

El capital social se fija en NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO DIEZ EUROS (961.110,00 euros), dividido en MIL ACCIONES DE NOVECIENTOS SESENTA Y UN EUROS (961,11 euros) de valor nominal cada una de ellas, numeradas del uno al mil, ambas inclusive y totalmente desembolsadas.

El capital social pertenecerá íntegramente al Excmo. Ayuntamiento de Cieza.

Artículo 7. Gobierno.

La Sociedad se rige y administra por:

Artículo 8. La Junta General.

La Junta General es el órgano supremo de la Sociedad, y está constituido por el Pleno del Ayuntamiento de Cieza, cuando sea convocado expresamente con tal carácter.

La Junta será presidida por el Alcalde de la Corporación y actuará como Secretario quien lo sea de la Corporación Municipal.

El Secretario al igual que el Interventor de la Corporación, asistirán a las Juntas con voz y sin voto.

También podrán asistir a la Junta, previa autorización del Alcalde presidente todos los miembros del Consejo de Administración que no lo sean de la Corporación y el Gerente, con voz y sin voto.

Artículo 9. Actas y certificaciones de acuerdos de la Junta General.

La redacción de las actas y facultad de certificar los acuerdos de la Junta corresponde al Secretario, y se emitirán con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 10. Clases de Juntas.

Las Juntas Generales son ordinarias o extraordinarias.

La ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, resolver sobre la aplicación del resultado y acordar sobre cuantos asuntos hayan decidido el Consejo de Administración incluir en el orden del día.

La extraordinaria se reunirá por acuerdo el Consejo de Administración o a petición de miembros del Pleno de la Corporación que representen el cinco por ciento o más del total de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley, cuantas veces se crea necesario, y para conocer de todos los asuntos sociales que se sometan, a excepción de los atribuidos específicamente a la Junta General Ordinaria.

La Junta Ordinaria o Extraordinaria podrá válidamente resolver acerca de nombramientos, ratificaciones y ceses de administradores.

Artículo 11. Funcionamiento de la Junta General.

El funcionamiento de la Corporación constituida en Junta General se acomodará, en cuanto al procedimiento y a la adopción de acuerdos, a la legislación de régimen local, aplicándose las normas reguladoras del régimen de las sociedades anónimas a las restantes cuestiones sociales.

Artículo 12. Consejo de Administración.

La administración de la Sociedad corresponde al Consejo de Administración, compuesto por un máximo de once y un mínimo de cinco miembros, designados y cesados por la Junta General de entre los miembros de la Corporación y personas especialmente capacitadas.

Aquellos miembros del Consejo de Administración que sean nombrados en razón de su cargo, cuando cesen en el desempeño del mismo cesaran a su vez como miembros del Consejo de Administración.

La duración del cargo de Consejero será de cuatro años.

Los Consejeros podrán renunciar al cargo mediante escrito notificado fehacientemente a la Sociedad o por manifestación expresa durante la celebración de la Junta General o de una sesión del Consejo de Administración.

Artículo 13. Facultades del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración representará a la Sociedad en juicio y fuera de él y la representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social.

Sin perjuicio de la extensión que legalmente está atribuida a la representación de la Sociedad por el órgano de administración social, se expresan a continuación facultades que, comprendidas dentro de aquélla, corresponden a la administración social y sin que esta enumeración limite la referida extensión:

Artículo 14. Presidencia del Consejo.

El Presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades y atribuciones.

En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, le sustituirán, por el siguiente orden, el Vicepresidente y el Vocal primero, con iguales facultades y atribuciones.

Si quedase vacante la presidencia, mientras no quede provisto el cargo con arreglo a lo que determinan estos Estatutos, será igualmente desempeñado por el Vicepresidente y por el Vocal primero, por el mismo orden.

Artículo 15. Convocatoria y constitución de reuniones del Consejo.

Convocará el Presidente por escrito o telefax, reunido con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo caso de urgencia en que la convocatoria se hará con la antelación y en la forma que exijan las circunstancias.

El presidente podrá convocar la reunión del Consejo siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales Deberá, asimismo, convocarla cuando lo soliciten, al menos tres de sus miembros.

El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.

Artículo 16. Deliberaciones y acuerdos.

Dirigirá las deliberaciones el Presidente o, por su ausencia o defecto, el Vicepresidente o supletoriamente el Vocal primero.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los Consejeros concurrentes a la sesión, entendiéndose como tal, la mitad más uno de los presentes. En caso de empate se tendrá en cuenta el voto de calidad del Presidente.

Cuando se trate de asuntos en los que tenga interés personal o particular distinto o contrapuestos al interés social alguno de los Consejeros, o se examinen sus actos o gestiones, no tendrá este Consejero voto en los acuerdos que se tomen.

Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

Artículo 17. Delegación de facultades y apoderamientos.

El Consejo de Administración podrá designar de su seno una Comisión Ejecutiva Permanente compuesta por uno o más Consejeros y delegar en ellos algunas o todas las facultades legalmente delegables. Así mismo, dicha comisión informará al Consejo de Administración mediante informe de todas las reuniones y acuerdos realizados.

La delegación permanente de alguna facultad del Consejo en la Comisión Ejecutiva Permanente o en el Consejero Delegado y la designación de los Administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo.

El Consejo puede, además, otorgar poderes de toda clase y nombrar un Gerente y directores de área para las actividades relacionadas con el objeto social de la compañía.

Artículo 18. Retribución.

Los Consejeros, por su condición de tales, no percibirán retribución alguna, sin perjuicio de las dietas por asistencia a las reuniones del Consejo, cuyo importe será determinado por la Junta General.

Artículo 19. La Gerencia.

Existirá un Gerente como órgano ejecutivo y asesor del Consejo de Administración.

Su nombramiento y elección queda atribuido al Consejo, que elegirá la persona más idónea para el cargo, a propuesta de cualquiera de sus miembros.

TITULO III. EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES

Artículo 20. Ejercicio social.

Los ejercicios sociales coincidirán con los años naturales y cerrarán el treinta y uno de diciembre.

El primer ejercicio social comenzará el día en que la sociedad inicie sus operaciones y terminará el treinta y uno de diciembre del mismo año.

Artículo 21. Cuentas anuales.

Las cuentas anuales y el informe de gestión, así como en su caso su revisión por auditores de cuentas, se ajustarán a las normas legales, incluso en lo referente a su depósito en el Registro Mercantil.

Dentro de los tres primeros meses de cada año el Consejo formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, que deberán ir firmados por todos los administradores, expresándose en defecto de firma indicación de la causa de su falta.

Todos los miembros electos de la Corporación municipal tendrán derecho a obtener, en la forma y plazos legalmente establecidos, copia de los documentos antes referidos, así como en su caso del informe de los Auditores de Cuentas.

Artículo 22. Aplicación del resultado.

La aplicación del resultado del ejercicio es competencia de la Junta General, con los límites legales y estatutarios.

TITULO IV. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 23. Disolución.

La Sociedad se disolverá, con estricta observancia de lo dispuesto en la Ley y en estos Estatutos, por acuerdo de la Junta General.

Artículo 24. Liquidación.

Disuelta la Sociedad se abrirá el período de liquidación, designando la Junta General a tres liquidadores, que podrán ser miembros del Consejo de Administración, quienes llevarán a efecto la liquidación del haber social, con sujeción a las bases y dentro del plazo que la misma Junta fijará.

TITULO V. RÉGIMEN JURÍDICO.

Artículo 25. Régimen Jurídico.

El funcionamiento de la sociedad se acomodará, en cuanto a lo no previsto en estos estatutos o que no resulte de aplicación obligatoria por la legislación de sociedades anónimas, por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y demás normativa administrativa de régimen local y/o urbanística de aplicación.

Quedan redactados los presentes Estatutos en nueve folios de papel de la Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, serie HE, números 0933959 y sus ocho correlativos siguientes en orden, por carecer de papel timbrado del Estado.